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Comentario de Fallo: Sentencia Rol N° 132-2021 del 5to Tribunal del Juicio Oral en lo Penal De Santiago

juri-adm-act2022-03-30T13:19:40-03:00
Actualidad Jurídica

Con fecha 3 de enero de 2022, el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dicta sentencia condenatoria en contra de G. I. V., como autor de los delitos consumados de homicidio, secuestro y obstrucción a la justicia, imponiendo la pena para algunos de los delitos atendida la configuración de estado de semi imputabilidad al momento de los hechos delictivos.

En efecto, la sentencia condenatoria impuesta a G. I. V., como autor de los delitos consumados de homicidio, secuestro, y obstrucción a la justicia, impone al condenado las penas de cumplimiento efectivo, respectivamente, de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, trescientos y un día de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias, y trescientos y un día de presidio menor su en grado mínimo y multa de seis unidades tributarias mensuales, más accesorias.

La particularidad del caso radica en el quantum de las penas efectivamente impuestas al condenado, las que se explican en razón de la concurrencia de tres circunstancias atenuantes, sin agravantes, de la responsabilidad penal. En particular, irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos e imputabilidad disminuida. Con relación a esta última, la prueba de juicio demuestra que el condenado padece de trastorno de personalidad antisocial, trastorno por consumo de sustancias y alcohol y trastorno mental de pseudo psicosis esquizofrénico paranoide, por lo que fue necesario para el sentenciador determinar de qué forma esto afecta o no la imputabilidad del acusado.

La imputabilidad es uno de los elementos de la culpabilidad, entendida como capacidad de esta, con dos criterios que la integran y que gozan de acuerdo prácticamente unánime de la doctrina: a) la normalidad de las facultades psíquicas en el plano intelectual que permite comprender o captar la licitud o ilicitud del actuar; y b) la aptitud o capacidad de adecuar ese actuar a la comprensión que adquiere del mismo. Ha de tenerse presente que en la actualidad doctrina y jurisprudencia están contestes en que las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, como la inimputabilidad, admiten graduación. Por consiguiente, el artículo 11 núm. 1 del Código penal permite contemplar una circunstancia atenuante cuando la imputabilidad no está ausente en términos absolutos, pero sí aunque solo parcialmente.

El Comentario de Fallo, sigue…

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